Estimados/as vecinos y vecinas:
La vivienda protegida se regula en la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.
Se define la vivienda protegida como aquella que cumple las condiciones de uso, destino, calidad, precio de venta o alquiler y, en su caso, superficie y diseño, establecidas en la normativa de vivienda y se califique como tal por la Consejería competente en materia de vivienda.
Las viviendas protegidas se destinan a familias con recursos económicos limitados que reúnen los requisitos que, tanto para la composición de la unidad familiar como para la cuantía y determinación de los ingresos familiares, se establecen en los diferentes programas de los Planes de Vivienda y Suelo.
La selección de las personas a las que van destinadas las viviendas protegidas se realizará respetando los criterios recogidos en la Ordenanza Municipal de El Rubio.
El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas del municipio de El Rubio, es el instrumento de titularidad municipal de carácter público, obligatorio y gratuito, que:
Por tanto, para ser adjudicatario/a de una Vivienda Protegida, ya sea en compra o en alquiler, será necesaria la inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, previa solicitud de inscripción.
Nombre | Tamaño | Tipo |
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Criterios de Adjudicación | 35,72 KB | |
Nota Informativa | 81,06 KB | |
Solicitud | 81,57 KB | |
Ordenanza | 848,17 KB |