SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD Y TECNOLOGÍA
SUBDIRECCIÓN ADJUNTA DE VEHÍCULOS
GMT AV
Asunto: Matriculación de vehículos L1e-A
El Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia de mercado de dichos vehículos, estableció los requisitos técnicos de los vehículos de la categoría L, con la finalidad de que las legislaciones nacionales publicasen normas armonizadas, ofreciendo así seguridad jurídica, tanto a los fabricantes como a los usuarios de este tipo de vehículos
El art 4.2 del mencionado reglamento define e incluye en su ámbito de aplicación, los vehículos de la categoría L1e (vehículo de motor de dos ruedas ligero), remitiendo a su Anexo 1 la clasificación en dos subcategorías: L1e-A y L1e-B:
L1e-A: Ciclo de motor:
Ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al
≤ 25 km/h.
La potencia nominal o neta continua máxima ≤ 1 000
Los ciclos de motor de tres o cuatro ruedas que cumplan los criterios específicos de subclasificación adicionales se clasifican como equivalentes técnicamente a los vehículos L1e-A de dos
L1e-B: Ciclomotor de dos ruedas:
Por tanto, a la vista de la regulación establecida en el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013, los vehículos L1e-A están incluidos en la categoría L1e de ciclomotores, y por tanto, para autorizar su circulación, deberán estar homologados y matriculados, así como cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, relativas al seguro obligatorio,
C/ JOSEFA VALCÁRCEL, 44 28071 MADRID
cumplimiento de la frecuencia de inspección técnica, utilización del casco, titularidad del permiso de conducción, etc.
En el anexo I de la presente instrucción se adjunta ejemplo de la ficha técnica de los vehículos L1e-A, que en todo caso, acompañará la solicitud de matriculación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, a 24 de mayo de 2019
EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO
Pere Navarro Olivella
A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO
NAVARRO OLIVELLA PERE - 2019-05-28 12:25:58 CET
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CUADRO RESUMEN DE ACTUACIÓN CON VEHÍCULOS ELÉCTRICOS 12065 - POLICIA LOCAL VÉLEZ-MÁLAGA |
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VMP - Vehículo de Movilidad Personal Instrucción 16/V-124 |
Bicicleta |
Vehículo de motor de 2 ruedas Reglamento (UE) 168/2013 Instrucción 19/V-134 |
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Clasificación y características |
A
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B
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C0 Ciclos de más de 2 ruedas para uso personal |
C1 Ciclos de más de 2 ruedas de transporte de viajeros mediante pago |
C2 Ciclos de más de 2 ruedas de DUM (distribución urbana de mercancías) |
EPAC Bicicletas de pedaleo asistido con motor eléctrico auxiliar de ≤ 250 W, cuya potencia disminuya y se interrumpa antes de alcanzar 25 km/h o cese el pedaleo |
Ciclo de motor Ciclomotor L1e-A L1e-B
interrumpe al alcanzar L1e 25 km/h - 2 ruedas y propulsado
4 ruedas que cumplan - Velocidad máx. por los anteriores construcción ≤ 45 km/h requisitos se - Potencia nominal ≤ clasificarán como L1e-A 4000 W de 2 ruedas (C0, C1 y - Masa máxima = Masa C2) admisible declarada por fabricante |
Ejemplo |
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Catalogación |
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Vehículo |
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Bicicleta con pedaleo asistido |
Ciclomotor |
Potencia nominal |
- |
- |
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≤ 250 W |
|
≤ 250 W |
251 W a 1000 W ≤ 4000 W |
Vel. máx. por construcción |
20 km/h |
30 km/h |
|
45 km/h |
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- |
45 km/h 45 km/h |
Masa |
≤ 25 kg |
≤ 50 kg |
|
≤ 300 kg |
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- |
- - |
Capacidad máx. |
1 |
1 |
1 |
3 |
3 |
2 |
2 2 |
Timbre |
ý |
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þ |
|
þ |
þ |
Frenada |
ý |
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þ |
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þ |
þ |
Infracciones LSV |
Lo relativo a conductores y vehículos (Excluido vehículos a motor y ciclomotores) |
Lo relativo a bicicletas |
Todas las infracciones LSV |
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Alcoholemia |
Infracción administrativa (20-28 RGCir) |
Inf. Adtva. (20-28 RGCir) |
Infracción adtva. y penal (20-28 RGCir y 379 - 383 C.P.) |
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Permiso conducción |
ý |
ý |
Permiso AM |
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Homicidio y |
þ |
þ |
þ |
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Lesiones por |
142.1 y 142.2 |
142.1 y 142.2 |
142.1 y 142.2 párrafo 2º |
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imprudencia |
152.1 y 152.2 |
152.1 y 152.2 |
152.1 y 152.2 párrafo 2º |
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DCSV |
ý |
ý |
þ |
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SOA |
Voluntario |
Voluntario |
Obligatorio |
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ITV |
ý |
ý |
þ |
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Matriculación |
ý |
ý |
þ |
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Certificado homologación Art. 8.7 Ley 21/1992; 16 Julio de Industria Certificación por parte de una Admón. Pública de que el prototipo de un producto cumple los requisitos técnicos reglamentarios |
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Certificado de Conformidad (CoC) Art. 8.6 Ley 21/1992; 16 Julio de Industria / Art. 38 Reglamento (UE) 168/2013 homologación de vehículos de 2 o 3 ruedas y los cuatriciclos Documento tamaño folio que emite el fabricante una vez que haya recibido la contraseña de homologación donde vienen reflejado los datos técnicos del vehículo |
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Marcado CE Art. 16 R.D. 1644/2008; 10 Oct. Normas para comercialización de las máquinas Art. 39 Reglamento (UE) 168/2013 homologación de vehículos de 2 o 3 ruedas
El marcado CE de conformidad se deberá fijar en la máquina de manera visible, legible e indeleble. Queda prohibido fijar signos que puedan inducir a error |
CARECE marcado CE o no es el original Art. 68 ley 13/2013; 17 diciembre de consumidores y usuarios de Andalucía INMOVILIZACIÓN como medida provisional de productos para garantizar la salud y seguridad de los consumidores o para evitar la lesión de los demás intereses protegidos por los consumidores |
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Infracciones más comunes de aplicación a VMP
Art. 3 RGCir – Conducción negligente y temeraria Art. 9 RGCir – Conducir un vehículo ocupado por un número de personas que exceda de las plazas autorizadas (INMOVILIZACIÓN) Art. 18 RGCir – Conducir utilizando auriculares, teléfono móvil o similar Art. 121 RGCir – Circular con el vehículo reseñado por la acera o zona peatonal |
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Actuación con L1e-B |
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Posee placa con marcado CE y Certificado homologación categoría L1e-B Si no posee matrícula: Art. 1.2.5A RGVeh (INMOVILIZACIÓN) Si no posee SOA: Art. 2.1.5F R.D.L. 8/2004 (INMOVILIZACIÓN) Si no posee Permiso AM: Art. 384 Código Penal y Art. 1.1.5A RGCon
Posee placa con marcado CE pero NO se puede determinar categoría Si no posee matrícula: Art. 1.1.5B RGVeh (INMOVILIZACIÓN) Si no posee SOA: Art. 2.1.5F R.D.L. 8/2004 (INMOVILIZACIÓN) Si no posee Permiso AM: Es preciso Informe Pericial de Potencia/Velocidad realizado por Estación ITV para imputación DCSV |
Carece placa con marcado CE o No es el original Art. 68 Ley 13/2013; 17 Diciembre (INMOVILIZACIÓN) Art. 71 Ley 13/2013; 17 Diciembre (Infracción al distribuidor) Si no posee matrícula: Art. 1.1.5B RGVeh (INMOVILIZACIÓN) Si no posee Permiso AM: Es preciso Informe Pericial de Potencia/Velocidad realizado por Estación ITV para imputación DCSV
¿Dónde encontrar datos en vehículos L1e-B?
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